Casación No. 50-2011

Sentencia del 12/06/2012

“...Con respecto a la infracción del artículo 48 del Código Procesal Civil y Mercantil, esta Cámara estima que no le asiste la razón a la recurrente al expresar que debió ser observado y aplicado por la Sala, puesto que obra en autos que la entidad Cooperativa de Ahorro y Crédito Integral “COATAN”, Responsabilidad Limitada presentó demanda contenciosa administrativa contra el DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, órgano que por su naturaleza no tiene legitimación pasiva para ser demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, y así lo expresó la Sala cuando arribó a la conclusión de que “...”. Por esa misma razón, lo discutido en el presente caso no encuadra en lo que para el efecto establece el artículo 48 del Código Procesal Civil y Mercantil, porque dicha norma expresamente indica que a falta de la persona a quien corresponda la representación, y existan razones de urgencia, se podrá nombrar a un representante judicial para que asista a la persona jurídica, hasta que concurra aquel a quien corresponda la representación; circunstancia que no sucedió en el presente caso, ya que la discusión no gira en torno a si el órgano demandado carece o no de representante legal para actuar en juicio, sino que el mismo carece de personalidad jurídica para ser sujeto pasivo de la acción, por lo que la Sala no estaba obligada a la aplicación de dicho precepto...”